• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1449/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina general de la Sala sobre revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró de forma directa e inmediata las grabaciones aportadas, las declaraciones de los intervinientes y los informes médicos, concluyendo de modo fundado la autoría de un delito leve de lesiones por parte del apelante y la inexistencia de delito de allanamiento de morada o de otras figuras delictivas respecto de los denunciantes. No ha quedado acreditado que el lugar de los hechos, concretamente el camino interior por el que transitaban los apelados, se integre en el concepto de morada a los efectos penales, tal y como exige la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Las reiteradas invocaciones a un supuesto allanamiento continuado carecen de respaldo probatorio, pues no consta acreditada la vocación de permanencia ni la voluntad de los apelados de atentar contra la intimidad de la vivienda, sino tan solo el paso circunstancial por un camino no destinado al uso íntimo o privado de los moradores. En cuanto a la alegada legítima defensa o ejercicio del arresto ciudadano, tampoco concurren los presupuestos legales exigidos por el art 20.4 CP y el art 490 LECrim, resultando desproporcionada la reacción del recurrente frente a la conducta descrita en los hechos probados. Las imputaciones realizadas por el recurrente respecto de la supuesta parcialidad del juez de instancia, la actuación del fiscal y la validez de las pruebas de la acusación carecen de todo fundamento y exceden el ámbito de la crítica procesal razonable, resultando improcedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4145/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia denegó la revisión de la condena impuesta por un delito del art. 183.1 y 4 d) CP según su redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. La norma no resulta más beneficiosa, pues la renovada tipicidad correlativa (arts. 181.2 y 4 CP) manteniendo igual duración de la pena de prisión, añade unas penas de inhabilitación adicionales ( art. 192 CP). El recurrente también solicita la aplicación del art. 181.2 CP que permite rebajar en un grado la pena cuando los hechos sean de menor entidad y aparezcan elementos que así lo aconsejen excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.4. La Sala considera que si bien la redacción de la norma, que no ha sido corregida en la reforma de 2023, no es del todo afortunada, no permite entender que es necesario la concurrencia de varias circunstancias, como sostiene el recurrente. Si nos atenemos a la estricta literalidad, solo quedaría impedido el subtipo si concurren todas las circunstancias del art. 181.4. Es algo, concluye la Sala II, más que improbable, imposible. Además, es obvio que no se corresponde ese entendimiento con la voluntas legis. Basta una circunstancia para que no sea planteable el subtipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2156/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco normativo de referencia viene conformado exclusivamente por el art. 2.2 CP. Exige una valoración comparativa en cada caso. Esa ponderación corresponde al Tribunal que dictó la sentencia o al que está llamado a dictarla (si se trata de hechos todavía no enjuiciados). La legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Es una operación razonada y razonable que no atenta a la legalidad y se ha de respetar en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el apelante acudió a la casa de la víctima para concretar la venta de unas zapatillas, entró en ella y, contra la voluntad de la mujer, le tocó los pechos por encima de la ropa. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena se base en prueba suficiente sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo, de tal forma que su alegación en segunda instancia queda vinculada a la triple comprobación de la existencia de prueba, su validez y la suficiencia de su motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia está reconocida jurisprudencialmente, sometida a una adecuada ponderación sobre su credibilidad en relación con los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1858/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. En el supuesto de sucesión normativa, debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1327/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en alzada al acusado, profesor de música en un centro de educación especial, que había sido condenado en la instancia por un delito de abuso sexual por manosear en la entrepierna a un alumno menor de dieciséis años discapacitado. Se estima la queja del acusado recurrente sobre la inaptitud del testimonio de la presunta víctima como consecuencia de los graves déficits psíquicos que presenta y que impiden fundar solo en dicho testimonio un pronunciamiento condenatorio. El tribunal de apelación desestima previamente la queja del recurrente por la práctica de una prueba (declaración del menor presunta víctima del delito) no obstante haber sido renunciada por la acusación pública y la defensa (únicas que la había propuesto), y finalmente practicada a solicitud de la acusación particular (cuya tardía personación en el procedimiento le impidió proponer prueba en momento procesal oportuno y distinta de la propuesta por la acusación pública). Considera el tribunal que existe habilitación legal para que el tribunal pueda practicar aquellas diligencias no propuestas por ninguna de las partes que considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Y que en el presente caso no hubo extralimitación en el uso de esa facultad pues dicha fuente de prueba (el menor) ya había sido entrevistada en la instrucción de cara a la emisión del dictamen pericial que se emitió para evaluar su estado psíquico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio doloso en grado de tentativa. El acusado, con una navaja de 10 cm. de longitud de hoja y 2 cm. de ancho, asestó tres puñaladas a la víctima en el tórax y abdomen, que de no haber recibido inmediata asistencia médica hubieran provocado su muerte. Se alega ruptura de la cadena de custodia de la navaja recogida en el lugar de los hechos. La cadena de custodia comprende el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito recogidos como prueba son en el momento del juicio los mismos incautados y, en el caso de pericias, que éstas se hacen sobre los vestigios intervenidos y no sobre otros diferentes o sobre vestigios manipulados. La ruptura de la cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas, pero no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante, debiendo analizarse caso por caso. En el caso, ningún defecto se aprecia en la cadena de custodia de la pieza de convicción. Los hechos se acreditan por el reconocimiento de los intervinientes de la existencia de la pelea, la declaración de los testigos presenciales y la prueba documental y pericial médica sobre las lesiones, no siendo la navaja mas que un elemento secundario que simplemente viene a corroborar la convicción alcanzada los restantes medios de prueba. No se acredita la drogadicción o la intoxicación alcohólica, correspondiendo a la defensa su prueba al ser hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La orden de protección exige la existencia de una situación objetiva de riesgo respecto a las víctimas, fundada en la existencia de indicios de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, así como el riesgo existente de reiteración o afectación de otros bienes. Las medidas tienen por objeto conferir un estatus de protección a las víctimas de determinados delitos, si bien debe optarse por las menos gravosas para los derechos del investigado, reservando la de prisión provisional para los supuestos en que se haya comprobado que otras medidas no protegen adecuadamente a la víctima.

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